Legislación española sobre donación de óvulos

En España, tanto la donación de óvulos como de semen están reguladas en la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

 

La regulación de estas técnicas se produjo en nuestro país hace más de 30 años, a lo largo de este periodo se han realizado modificaciones sobre la ley inicial adecuándola a los avances científicos que se han ido produciendo.

 

En dicha Ley se establece que las personas que quieran ayudar a otras a ser padres, a través de la donación de gametos, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años. En el caso de las mujeres la edad máxima para poder donar es de 35 años y en el caso de los hombres de 50, este límite máximo no lo establece la ley 14/2006 sino el Real Decreto 412/1996.
  • Tener buen estado de salud física y mental: se deberán cumplir por un lado, las exigencias médicas de las pruebas que se realizan de cara a descartar posibles enfermedades congénitas o malformaciones y por otro que están preparadas psicológicamente para la donación.
  • Tener plena capacidad de obrar.

 

Conforme la ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la donación es un proceso totalmente anónimo (ni los donantes deben conocer a los futuros receptores de sus gametos ni tampoco los receptores conocerán la identidad de la persona que les cede sus gametos), libre, voluntario, informado y no remunerado que parte de un contrato formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

 

Para que todo quede perfectamente recogido, la donación se formalizará mediante un contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.

 

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